El algodón, ¿está entre las economías regionales que no pagará retenciones?

A partir del 1 de septiembre ninguna economía regional en la Argentina va a pagar retención”, dijo en La Rural de Palermo el ministro de Economía de la Nación Sergio Massa, quien a la vez es precandidato de Unión Por La Patria para la presidencia argentina.

El algodón, la miel y el carbón vegetal aparecerán en este segmento de productos beneficiados, es la pregunta que aún no encuentra respuesta técnica de los integrantes de la cadena productiva de Chaco, Santiago del Estero, norte de Santa Fé y también Formosa y Corrientes.

El algodón, tiene un 5% de retención del valor FOB. Actualmente la exportación de productos y subproductos de algodón, sufren una retención de ingresos por pago de derechos a la exportación (DEX) del 5% sobre el monto comercializado.

La cadena textil no logró adherirse a los programas de incentivo a la exportación por no poder lograr encajar las distintas exigencias que le imponía la Secretaría de Comercio, dado que las mismas le implicaba compromisos incumplibles.

“SOLO QUEDAN 6, NO 200”

 “No son 200 economías regionales como escuché recién o hace un rato que tienen retenciones; hasta el 30 de agosto quedan sólo 6, y a partir del 1 de septiembre ninguna economía regional en la Argentina va a pagar retención. Me parece importante dejarlo sentado, sobre todo porque no vale todo en campaña. Consignas fáciles de repetir, lindas para la tele, 5 relatos posibles con las cuentas macroeconómicas de la Argentina, son solamente pan para hoy y hambre para mañana”, dijo Massa en un discurso donde era evidente que se refiriera a la situación del campo luego de anunciar medidas recientemente ante un acuerdo con el FMI.

Massa, anunció que a partir del 1° de septiembre próximo “ninguna economía regional pagará retenciones”.

Lo hizo al participar de un encuentro organizado en el marco de la Exposición Rural, en el predio ferial de Palermo, donde consideró al sector agropecuario como “una de las grandes turbinas” de la Argentina y aseguró que las medidas fiscales que se anunciaron en las últimas horas “tienen que ver con la realidad del momento”.

El precandidato presidencial cuestionó a quienes lo precedieron en la palabra por haber dicho que se aplicaban retenciones a “200 economías regionales”.

CUALES SON LAS 6 ECONOMIAS

Las 6 economías regionales que todavía contaban con retenciones son Maní; Vino; Arroz; Tabaco; Industria forestal y Cáscaras de cítricos

Esta medida se anunció en el mismo día en que el Ministerio de Economía puso en marcha una actualización del tipo de cambio de $340 por dólar para las economías regionales y el maíz, en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE), que tendrá vigencia hasta el 31 de agosto próximo, indicó un reporte de Cadena 3.

LAS MEDIDAS

La Bolsa de Comercio de Rosario dio a conocer un informe el cual, señala en resumen el contenido de las medidas anunciadas por el gobierno nacional:

En el marco de las renegociaciones del acuerdo entre Argentina y el Fondo Monetario Internacional, el FMI informó que se han acordado los objetivos y parámetros centrales que serán la base para un “Staff Level Agreement” que se espera finalizar en los próximos días para luego avanzar hacia una revisión del programa de Argentina. Dicho acuerdo busca consolidar el orden fiscal y fortalecer las reservas internacionales reconociendo el fuerte impacto de la sequía, el daño a las exportaciones y los ingresos fiscales del país.

En simultáneo, el Gobierno Nacional anunció una serie de medidas con el objeto de dinamizar las exportaciones y paliar los efectos de la sequía sobre el balance comercial y, al mismo tiempo, medidas aduaneras/fiscales para fortalecer los ingresos y en cierta medida encarecer importaciones para mejorar las cuentas externas.

1)    Decreto 378/2023 – Programa de Incremento Exportador/Economías Regionales

Por el lado de las exportaciones, entró en vigencia el día de hoy el Decreto 378/2023 que establece una cuarta versión del Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales. Entre los principales aspectos de dicha medida se contemplan los siguientes puntos:

– Se establece un contravalor extraordinario y transitorio de $340 por dólar para la liquidación de divisas de exportaciones de ciertos productos de Economías Regionales hasta el 31 de agosto.

– Productos de Economías Regionales alcanzados: Aquellos considerados en el Capítulo II del Decreto 194/23 (llámese PIE III o Dólar Agro). A nivel específico, los productos son aquellos que se detallan en los anexos de las resoluciones 138/2023 del 15/04, 147/2023 del 20/04, 156/2023 del 24/04 y la 160/2023 del 26/04. Incluye hortalizas, plantas, raíces, sorgo, cebada, semillas y frutos oleaginosos, café, té, yerba mate, madera, algodón, entre otros. Por otro lado, el decreto no incluye “maíz en grano” por el momento.

– Respecto al pago de obligaciones (derechos, tributos y demás conceptos) de las operaciones alcanzadas en este decreto se pagan al contravalor excepcional y transitorio de $340 por dólar con fecha límite el 30 de agosto, con excepción de los productos que realizan DJVE que tienen tiempo de perfeccionar sus obligaciones de acuerdo a sus obligaciones pertinentes hasta el 30 de noviembre de 2023.

– El BCRA instrumentará dos opciones para el resultado de la liquidación de divisas en el marco del presente decreto: 1) Una cuenta especial ajustada por la evolución del dólar A 3500 2) Una suscripción directa de letras internas del BCRA liquidables en pesos al tipo de cambio A 3500 (LEDIV).

– El MECON establecerá los requisitos de elegibilidad de los sujetos (exportadores) vinculados a las Economías Regionales pertinentes de acuerdo a criterios específicos.

– Para los productos que realizan DJVE, se consideran aquellas operaciones en el mercado interno “previas” o “posteriores” a la fecha de entrada en vigencia del decreto, aún sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.

– El MECON a través de sus Secretarías y AFIP dictarán normas complementarias o aclaraciones. Esto incluye la posibilidad de implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate.

– Para las DJVE que tienen fecha de embarque hasta el 30 de septiembre de 2023 (incluyendo prórroga automática), la SAGyP podrá disponer prórroga automática adicional, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.

– En los mercados autorizados por al CNV, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio de $340 por dólar.

2)    Decreto 377/2023. Impuesto País para importaciones de bienes y servicios con sus respectivas excepciones y alícuotas diferenciales.

– Se equipara el tipo de cambio dólar solidario y dólar tarjeta, manteniendo dólar Qatar para consumos superiores a USD 300 mensuales. Dólar Solidario y Dólar Tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepción Ganancias.

– Importaciones de servicios comienzan a pagar IMPUESTO PAÍS con una alícuota del 25%, entre los cuales se encuentran:

a)    los servicios de mantenimiento y Reparaciones; Postales y de Mensajería; Construcción; Primas de Seguro; Siniestros, Auxiliares de Seguros; Financieros; Telecomunicaciones; Informática; información; Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual; Investigación y Desarrollo; Jurídicos; Contables y Gerenciales; Publicidad; Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública; Arquitectónicos, de Ingeniería y otros; Arrendamiento Operativo; Relacionados con el Comercio; Otros Servicios Empresariales; Audiovisuales y Conexos.

Quedan exceptuados:

a)    Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541

b)    Recitales, que ya paga el 30%

– Los fletes y otros servicios de transporte por exportaciones o importaciones comienzan a pagar una alícuota de 7,5% por IMPUESTO PAÍS

– Para importaciones de bienes se generaliza el pago de una alícuota de 7,5% por IMPUESTO PAÍS, excepto los siguientes productos:

a)    Gasolinas excluidas de aviación; gas oil; Aceites combustibles ncop.; Aceites lubricantes s/aditivos; Aceites lubricantes c/aditivos; Betún de petróleo; Mejoradores de índice de viscosidad c/aceites de petróleo o mineral bituminoso; Preparaciones c/por lo menos mejorador de viscosidad, aditivos antidesgaste/corrosivos o dispersantes deterg.; Aditivos y preparaciones p/aceites minerales ncop.

b)    insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria según informe MECON

c)    otros bienes vinculados a la generación de energía según defina la Secretaría de Energía

d)    Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541

e)    Suntuarios, que ya pagan el 30%

f)    No se afectan las importaciones que generan exportaciones (Agroindustria y Automotrices). Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios. Se crearía un padrón positivo con las empresas que solicitan este beneficio.

– Lo producido del IMPUESTO PAÍS se destinará: 65% para financiar programas de ANSES; 5% para cubrir prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; 30% al Fondo de Integración socio urbana, obras de infraestructura y fomento del turismo nacional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *