Advierten que es excesiva la metodología utilizada en los DT-e

El hecho que las oficinas de SENASA, no pueden confeccionar documentos de tránsito, pero, si podrán emitir los DT-e para operaciones entre particulares (compra-venta directa), genera complicaciones a los productores ganaderos y en este sentido la Sociedad Rural de Villa Angela y la firma Tradición Ganadera S.A., plantearon su postura al respecto.

Gustavo Hernán Porro (SR Villa Angela) y Martín Raul Bertero, presidente de la firma Consignataria Tradición Ganadera S.A. junto a un grupo de productores agropecuarios pusieron de manifiesto qué, de acuerdo a lo que han explicado como procedimiento para la emisión de DT-e (Documentos de Tránsito Electrónico) para aquellos productores agropecuarios que no poseen el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2.008, que quieran remitir sus animales vacunos a eventos concentradores (remates ferias) para su correspondiente comercialización, las oficinas de SENASA, no pueden confeccionar esos documentos de tránsito, pero, si podrán emitir los DT-e para operaciones entre particulares (compra-venta directa).-

RECHAZO

Dicen Porro y Bertero que “todos los que suscribimos, manifestamos nuestro más fuerte y profundo rechazo sobre la medida tomada ya que, en principio es, por lo menos es discriminatoria y perjudica de manera directa a la posibilidad de los productores agropecuarios a remitir sus animales vacunos a los eventos concentradores organizados por las casas consignatarias”.-

Señalan que no se entiende la diferenciación, por parte de SENASA, en el procedimiento para la emisión de los DT-e en caso de intervenir o no una casa consignataria.-

Dicen conocer que existe la facultad por parte del SENASA a derivar la emisión de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) a entidades agropecuarias, sociedades rurales, cámaras, universidades y/u otros Organismos que estime conveniente (Artículo 5 Resolución General 162/2018 del 10 de Mayo de 2.018) pero, ésta resolución, pone como condicionamiento de poder derivar dicha responsabilidad, con la autorización expresa del productor agropecuario.-

MEDIDA EXCESIVA

Por lo que se desprende del análisis del artículo 5 de la Resolución General 162/2018, si bien da la posibilidad de transmitir la responsabilidad de emitir los DT-e a terceros pero, es condición indispensable para ello, que el productor agropecuario acepte dicha delegación y en caso de no aceptarla, no le impone pena o castigo alguno como por ejemplo: no emitirlo desde la delegación de SENASA.

“Por esto, creemos excesiva la metodología utilizada y que va más allá de la misma norma que faculta a SENASA a derivar dicho servicio”, expresan.-

Por todo lo expuesto, solicitaron como parte afectada, se revea la decisión tomada y que se realicen nuevas reuniones para encontrar soluciones a éste inconveniente y todas las partes se vean afectadas lo menos posible y se logre el objetivo de busca conseguir el SENASA con ésta nueva forma de trabajo.-

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