Se creó el “Fondo estabilizador del trigo argentino”

El gobierno argentino puso en marcha el fondo fiduciario público denominado  “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”, que fuera creado en marzo de 2022, un importe equivalente en hasta 1,3 puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) en todos los casos que contengan soja.

La medida entró ya en vigencia y resultará de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

El decreto 288/2023, implica que se tomarán unos 300 millones de dólares que sacarán de la recaudación por retenciones pagadas por la industria sojera.

En los argumentos de la medida publicada este jueves en el Boletín Oficial, dice que la Constitución Nacional establece que el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación.

A ello agrega, que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.

Y también, como no podía ser de otra manera, se toma como argumento la guerra en el Mar Negro, señalando en tal sentido que “la invasión de la Federación de Rusia a Ucrania ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas”.

Indica el instrumento legal que siendo la Argentina un relevante proveedor global de estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos y las productoras argentinas para que continúen creciendo en la producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda.

MENOS TRIGO

Sin embargo, los volúmenes de trigo estimados de cosecha para la campaña 2022-2023 resultan inferiores a los obtenidos durante la campaña 2021-2022, lo cual puede incidir negativamente sobre el mercado local y las cadenas de valor asociadas al producto referido.

Que, en el mismo sentido, el artículo 7° del decreto referido en primer término en el considerando anterior dispuso que respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los sujetos que adhieran al citado Programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive, y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo del Decreto N° 790/20 vigente al 18 de marzo de 2022, para las mercaderías comprendidas en el Anexo I del Decreto N° 576/22, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 787/22.

UN FONDO DESFINANCIADO

al restablecerse las alícuotas previstas en el Decreto N° 790/20 y, además, operar el plazo previsto en el Decreto N° 131/22 ha perdido vigencia la modificación temporal de los derechos de exportación establecida por este último decreto, quedando el “fondo estabilizador del trigo argentino” sin una fuente de financiamiento, en los términos de lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/22.

Señala que la  administración de los derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y, particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos.

Sostiene que dado que el “fondo estabilizador del trigo argentino” ha resultado una herramienta adecuada durante el año 2022 para mitigar el impacto de la situación detallada en el mercado interno y cumplir con las finalidades fijadas en el Decreto N° 132/22, resulta necesario dictar esta medida con urgencia a los fines de determinar los recursos con los que debe contar el referido Fondo en el año 2023, requisito sin el cual dicha herramienta no puede funcionar.

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