La justicia dijo que son nulas las actuaciones del Senasa en el caso de la avícola Santa Ana

El juez federal de Corrientes, Juan Carlos Vallejos hizo lugar a la demanda planteada por Avícola Santa Ana de Corrientes, por lo que se declara nula la resolución administrativa dispuesta por el SENASA de fecha 7 de abril de 2023, que disponía el sacrificio del total de animales sanos y enfermos del establecimiento “Avícola Santa Ana S.A”.

El objeto de la acción de amparo presentada por la avícola consiste en que se decrete la nulidad de la resolución administrativa notificada el día 7 de abril de 2023 a la actora, que disponía el sacrificio del total de los animales (sanos y enfermos) constatados en el establecimiento de la demandada, siendo un total de 200.000 aves.

“No podíamos esperar otra cosa: en razón de la justicia y la razón, de la evaluación de hechos concretos, las medidas tomadas por el SENASA carecen de sustento”, señaló ayer a Agroperfiles Daniel Enciso, titular de la firma Avícola Santa Ana de Corrientes.

Según la sentencia se solicita la anulación de los  actos administrativos que disponen la clausura, interdicción, sacrificio de las aves y toda otra medida en función del virus provocado por la influenza aviar.

La  Justicia destacó que el procedimiento de la toma de muestra “es nulo porque no se siguió el protocolo de seguridad para determinar el hecho”.

Además, el documento manifiesta que “la firma Avícola Santa Ana tiene habilitación extendida por Senasa para realizar la actividad de explotación avícola con fines de comercialización de sus productos, desde sus orígenes y que cumple con los requisitos de bioseguridad, higiene y manejo sanitario”.

ALGUNOS DE LOS DATOS TENIDOS EN CUENTA

En los considerandos de la medida del juez Vallejos, dice entre otras cosas que “frente a la gravedad del caso, en fecha 11/04/2023, por resultar de interés, esta Magistratura dispuso oficiosamente diligencias probatorias, señalándose audiencias testimoniales para el Sr. Gonzalo Muniagurria, veterinario local del SENASA, y Sra. Rosa Molina, veterinaria de registro del establecimiento Avícola Santa Ana S.A.

Dice la medida en los considerandos de la resolución que el veterinario Muniagurria en su declaración manifestó que no fue él quien extrajo las muestras sino que delegó en la veterinaria de registro del Establecimiento, Rosa Molina. Allí señala que, textualmente dijo “… me comunico con la veterinaria de registro, Sra. Rosa Molina, que trabaja para la empresa poniéndonos de acuerdo como iba a ser la metodología para tomar la muestra, enseñándole por teléfono, casi más de un día hablando…”.

Expuso además, que esa delegación de la extracción de muestras que realizó en la Sra. Rosa Molina, no estaba autorizada por las reglamentaciones sino que se realiza de “costumbre” y que el trabajo de toma de muestras le correspondían a él, que recibió instrucciones precisas, pero sin embargo, no fue lo que ocurrió.

Que la veterinaria de registro Rosa Molina, expuso que no tenía experiencia en la extracción de muestras, que hace 4 meses trabaja en la empresa, que se encarga de las certificaciones de la mercadería que sale y que los móviles llevan a los distintos puntos de venta, por lo que el propietario de la avícola, veterinario Enciso, se encargaría de realizar las muestras, pero que por un error involuntario las muestras no se llegaron a tomar.

Textualmente dijo “… El Dr. Muniagurria me trajo la conservadora yo la recibo y me voy al lugar del preparado, le aviso al dueño del establecimiento el Dr. Enciso, el me pregunta si tengo experiencia de tomar la muestra, le digo que no, que nunca lo hice. Me dijo que no me preocupara que él lo iba a hacer, que le deje todo preparado. Así lo hice, yo tenía trabajo administrativo, prepare todo, salí y fui a hacer mis cosas. Cuando vuelvo, golpeo en la oficina del Dr. Enciso, lo llamo pero no me contesta nadie, acondicione la muestra, firme el acta y envolví todo, cruce la ruta y se la entregue al Dr. Muniagurria…”

LAS DUDAS

Señala luego que valorados los testimonios a través de la sana critica, se advierte que la extracción de muestras que dieron resultado positivo para Gripe Aviar altamente Patógeno (IAAP) en gallinas ponedoras de la actora, ofrece dudas razonables en cuanto a su conservación y custodia.

Indica luego que encontrándose en juego la Salud Pública, la continuidad de la empresa y la subsistencia de numerosos puestos de trabajos, se ordenó al SENASA en fecha 11/04/2023 en el expediente penal Nº 989/2023, se realice una segunda pericia, de conformidad a los protocolos existentes y al “Manual de Procedimientos Contingencia de la Influenza Aviar 14/04/2023 la demandada informa que “… primariamente, las muestras han arrojado resultado negativo para la influenza aviar altamente patógena… Que, en consecuencia, y tal como se ha puesto en conocimiento, las muestras por la influenza aviar, una vez testeadas, no pueden generar un falso positivo, conforme el resultado de fecha 06 de abril de 2023…”.

En fecha 20/04/2023 la demandada informa que el resultado de análisis de las tomas de muestras dieron negativo y ante ello se dispuso el levantamiento de la interdicción dispuesta por el SENASA, dejando el sacrificio de animales dispuesto en fecha 07/04/2023 sin efecto.

De este modo, se pone en tela el juicio de razonabilidad por la falsedad de los antecedentes de hecho (causa), vicio invocado por el actor que se vincula con la finalidad del acto.

Que así las cosas, corresponde hacer lugar al amparo, en tanto el acto de autoridad por el que el SENASA ordena el sacrificio de la totalidad de los animales (sanos y enfermos) de la actora adolece de nulidad manifiesta por falsa causa.

LA PRIMERA PERICIA

Es que la primer pericia que arrojó resultado positivo a subtipo H5 de influenza tipo A en los animales de la actora, se basó de manera evidente en muestras inidóneas para un resultado certero en términos científicos, para afirmar que en el establecimiento Avícola Santa Ana, hubiera Gripe Aviar, lo que se constata a poco que se repare, en la segunda y tercer pericia realizada por la propia demandada.

Entonces, el acta de fecha 07/04/2023 que ordena el sacrificio, se exhibe con una nulidad manifiesta y ostensible.

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