La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario contra suspensión de permisos forestales.

Pide la inconstitucionalidad de la suspensión de los permisos, y pide la nulidad de la medida.

La Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco apeló ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco la decisión de suspender los permisos forestales hasta tanto no se determine el nuevo ordenamiento territorial, medida que ya impactó fuertemente en la actividad con cesantías de persona a raíz de la falta de materia prima.

En los autos caratulados: “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente S/ Acción de Amparo”, Expte. Nº 11344/20, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el abogado representante del Estado provincial señala en su presentación que “por expresas instrucciones de nuestro mandante, en legal tiempo y forma, de conformidad con lo normado por la Ley 2021-B vengo por este acto a interponer y fundamentar Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 197/21 dictada por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, de fecha 8 de noviembre de 2021; a fin de el Excelentísimo STJCH decrete la nulidad –o modificación- de la misma, con fundamento en el art. 24 Inc. d) de la citada ley, en tanto el acto jurisdiccional recurrido es descalificable como sentencia valida por tal motivo, lesiona de manera grave, cierta e irreparable los principios de legalidad, propiedad, igualdad, razonabilidad, seguridad jurídica, y supremacía constitucional art.16, 17, 19, 28, 31, 33 CN y 8,14, del Código Penal.-

VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES

La sentencia recurrida produce al Estado una irredimible afrenta a los derechos constitucionales, viola en forma flagrante los principios de legalidad, igualdad, propiedad, razonabilidad y seguridad jurídica, comprometidos en el presente y garantizados a nuestra parte por la Constitución Nacional y Constitución Provincial.

SENTENCIA DEFINITIVA

La sentencia que recurre la Fiscalía de Estado reviste el carácter de definitiva, en orden a que pone punto final a lo que ha sido objeto del litigio, resolviendo el fondo de las pretensiones, no existiendo otro remedio contra la misma, en este ni en otro proceso.

Al margen de darse los presupuestos que habilitan el recurso extraordinario como “agravio irreparable” y “gravedad institucional”, también se dan los siguientes puntos:

a) Incurre en una interpretación antojadiza, minoritaria y meramente voluntarista de los hechos.

b) La condena importa un razonamiento “incongruente”, no constituyendo una derivación razonada ni del derecho ni de las constancias de la causa.

c) Violenta el derecho de defensa.

En el caso que en cuestión, cabe concluir -sin lugar a dudas- que estamos frente a una sentencia que en sus fundamentos denota un forzamiento tendiente a legitimar un argumento irrazonable, por demás criticable y devenido sin analizar de manera objetiva la valoración de prueba obrante en la causa, y que privan de razonabilidad al fallo, tornándolo un mero acto de voluntad irracional e incongruente, y que produce un agravio de suficiente entidad, que justifican la apertura de la instancia extraordinaria, de la mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-

EN SINTESIS

En la apelación de fiscalía evidenció “la maniobra de la fundación conciencia solidaria”, indicando que en el año 2019, en una causa judicial similar pero en otro tribunal, está ONGs hizo el mismo planteo: suspender permisos por el OTBN sin actualizar.

En aquel momento se descartó por dictamen del Ministerio de Ambiente de la Nación en el que expresó categóricamente que el OTBN sin actualizar no hace perder vigencia a la ley provincial.

Este mismo argumento está ONGs llevó de nuevo a los estrados judiciales -sin mencionar el antecedente- y fue quien la cámara contenciosa dio lugar a la suspensión de permisos .

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