El INASE quiere sabe el origen de la semilla de algodón usada

El INASE pone la lupa en el tipo de semilla que se usó en la siembra de algodón y quiere saber si es legal o no fiscalizada. Piden facturas de compra de la variedad usada, y también de la deslintadora que le prestó el servicio.

Varios productores algodoneros del país comenzaron a recibir cartas de intimación por parte del INASE, para que demuestren el origen de la semilla que utilizaron para la siembra de algodón en la presente campaña 2020/2021.

De acuerdo a lo que pudo saber Agroperfiles, al organismo nacional de la semilla, no le cierra que se hayan declarado solo el 50% del total de las hectáreas implantadas.

En voz baja, se comentó ante la requisitoria periodística que el INASE está enviando a algunos productores algodoneros que no han podido demostrar el origen legal de la semilla este tipo de intimaciones para que se demuestren qué tipo de semilla utilizaron en la presente campaña, advirtiendo además que de no satisfacer con el informe se pueden aplicar sanciones.

EL SISA TIENE INFORMACION QUE NO LE CIERRA

En virtud de la declaración jurada efectuada en los términos de la Resolución conjunta N° 4.248/18 en el Sistema de Información Simplificado Agricola –SISA- respecto a la campaña 2020/2021 de algodón.

Dice la carta que a fin de verificar el correcto cumplimiento de lo dispuesto por la ley de semillas y creaciones fitogenéticas y teniendo presente que la información de siembra difiere de la aportada por la cadena de procesamiento y comercialización de semilla.

Se pone como –con precisión de datos—que en el caso de un productor le especifica el organismo que, habiendo declarado en SISA una superficie sembrada de 450 hectáreas “y siendo que figura en nuestros registros semilla suficiente para 50 hectáreas”.

ENCUADRARSE EN EL USO LEGAL DE LA SEMILLA

En la misiva, se le requiere a los productores acreditar el origen legal de la semilla utilizada de acuerdo a lo regulado por el artículo 1 inciso b de la Resolución INASE 35/1996, el artículo 1° de la resolución INASE N°52/2003  y el artículo 3° de la Resolución INASE N° 378/2018.

Asimismo y en el mismo sentido, se le requiere también acreditar el origen legal de la semilla utilizada, la cual no coincide con la semilla deslintada, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior.

PIDEN FACTURA DE LA SEMILLA Y DE LA DESLINTADORA

El INASE  intima por el termino de 10  días hábiles para dar información respecto de donde compró las variedades de semillas utilizadas, acompañando con copia de la factura de compra de las semillas originarias y factura digitalizada del servicio de deslintado de semilla para esta campaña.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *