REINTEGROS: AFIP NO DEVOLVERA EL IVA POR EXPORTACIONES SI NO SE PRESENTA LA PLANIFICACIÓN FISCAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP– dispuso que las empresas deberán presentar la documentación requerida para poder acceder a los reintegros de IVA por exportaciones.

Esto viene como respuesta a que estudios de abogados y contadores se negaran a informar las planificaciones fiscales de sus clientes y al menos cinco provincias rechazaran la resolución de la AFIP, según dice el diario La Nación.

La resolución general que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial también establece como condición para el reintegro cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario (hasta 180 días, dependiendo del producto exportado) y que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de la efectivización del reintegro.

CUALES SON LAS MODIFICACIONES

Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones los contribuyentes que incumplan el “Régimen de información de planificaciones Fiscales”, establecido por la Resolución General N°4838.

“El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo, ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. A partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportación deberán haber presentado la información requerida sobre planificaciones fiscales. Los cambios fortalecen la coordinación de políticas al interior del sector público”, consignaron fuentes del Gobierno.

PARA LAS AGROEXPORTADORAS

Asimismo, a partir de marzo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, el organismo tributario verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas. La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar, a la fecha de concretarse la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos hasta que se regularicen los mismos.

LAS MODIFICACIONES

A los fines de instrumentar los cambios, la normativa de la AFIP modifica las resoluciones generales N°2000 y N°4310. La primera establece el procedimiento, los términos y condiciones a cumplir por los exportadores a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al Valor Agregado atribuible a las operaciones de exportación.

LA INSCRIPCION EN EL SISA

La segunda normativa modificada es la que establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro -total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación. En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como “incumplimiento detectado”, de tipo “formal”, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.

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