GARANTIZAN EN CHACO LAS EXENCIONES PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

La resolución del Ministerio de Producción, Industria y Empleo refrenada por el ministro Sebastian Lifton, garantiza la actividad productiva primaria tanto para la agricultura como para la ganadería, y los servicios al Sector agropecuario. Se destaca entre otros puntos que se permite y requiere la continuidad de actividades, así como la circulación del personal y transporte destinado a fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos comestibles en toda su cadena de abastecimiento y producción.


DNU 297/20 y Decreto Provincial 433/20.
El sector agropecuario está exento del cese de actividades. Abarca a toda la cadena en sus diferentes eslabones y/o actividades complementarias alcanzando a la industria y distribución comercial.
Incluye: Ganadería, cereales, oleaginosas, frutas, verduras, hortalizas y la cadena algodonera.
Se permite y requiere la continuidad de actividades, así como la circulación del personal y transporte destinado a fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos comestibles en toda su cadena de abastecimiento y producción como ser:
o Insumos para el agro y ganadería.
o Traslado de ganado en pie.
o Materias primas y complemento alimenticio para ganado menor y bovino.
o Frigoríficos, incluyendo su abastecimiento y manejo de subproductos derivados de faena.
o Actividades de cosecha y transporte.
o Abastecimiento, fabricación y distribución de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios.
o Asistencia técnica profesional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *