Autorizan la inscripción de germoplasma de cannabis sativa para uso medicinal

La ministra de Salud de la Nación, Carla VIzzoti y el titular del INASE –Instituto Nacional de Semillas- Joaquín Serrano firmaron una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial autorizando la inscripción de germoplasma nacional de cannabis sativa L. para uso medicinal en el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INASE.

En los argumentos de la Resolución Conjunta N°5/2021 señala que a partir de la sanción del Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020 el Estado Nacional ha avanzado en el desarrollo de herramientas e instrumentos tendientes a facilitar el acceso oportuno y equitativo de la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativos del dolor.

Que un núcleo significativo de usuarias y usuarios de la planta de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo.

Añade que diferentes organismos académicos, universidades y centros de investigación asociados llevan a cabo estudios e investigaciones relacionados con las distintas variedades de cannabis, etnobotánica, morfología, taxonomía, anatomía y caracterización química de las variedades locales sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides.

Sostiene que avanzar en la estandarización de las genéticas obtenidas y someterlas a certificaciones nacionales para su posterior conformación como semillas nominadas para ser utilizadas como insumos en la producción de cultivares de calidad comprobada, es sustancial en aras de la seguridad y calidad del producto.

En este último artículo se autoriza al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) al cultivo de Cannabis.

Así, el  Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, regula las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie a efectos de permitir la trazabilidad de los productos vegetales.

El acceso a germoplasma nacional de cannabis sativa resulta necesario para iniciar cultivos estandarizados de diferentes perfiles genéticos de calidad certificada en todo el territorio nacional, dice el argumento legal.

La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.

Para ello, resulta de suma importancia propender hacia la producción de semillas de cannabis nacionales de diferentes ratios y perfiles de cannabinoides para favorecer la investigación, el acceso y la producción nacional.

LA RESOLUCION:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la inscripción de cultivares de la especie Cannabis sativa L. ante el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de obtener germoplasma nacional para los usos permitidos por la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse ante el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, variedades de germoplasma nacional de Cannabis sativa L. que cumplan con los requisitos necesarios solicitados por el organismo a los efectos de la inscripción salvo la declaración del origen genético del que el solicitante está exceptuado.

ARTÍCULO 3°.- Podrán inscribirse ante el Registro Nacional de Cultivares y/o ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, variedades de germoplasma extranjero de Cannabis sativa L. que cumplan con los requisitos necesarios solicitados por el mencionado Instituto Nacional a los efectos de la inscripción.

ARTÍCULO 4°.- Todos aquellos que tramiten la inscripción en el marco de esta Resolución deberán presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, un informe detallando el fundamento técnico de la inscripción en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el cual tendrá carácter de declaración jurada, a los fines de verificar que la misma se encuentra dentro del marco de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/20.

El interesado deberá acompañar la constancia que emita el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como requisito previo a la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

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