El Senasa recuerda la obligatoriedad de la identificación electrónica de los equinos

La implementación del sistema refuerza las garantías sanitarias del país, permite la trazabilidad, el control sanitario y minimiza la propagación de enfermedades.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a los productores y tenedores de equinos, la obligatoriedad de identificar a los animales mediante un chip electrónico para el registro individual, localización de existencias y movimientos, contemplando la trazabilidad, el bienestar animal y la seguridad de las personas.

Las oficinas locales del Senasa, en tanto, son las responsables de facilitar el cumplimiento de este proceso que está en línea con los requisitos exigidos por los organismos internacionales.

MAYOR SOLIDEZ Y GARANTÍAS SANITARIAS

El sistema de identificación aporta mayor solidez y garantías sanitarias, incrementa el control de los movimientos de equinos y, en consecuencia, minimiza el riesgo de propagación de enfermedades. Además es uno de los requerimientos exigidos por la Unión Europea y otros organismos similares.

Cabe recordar que mediante la Resolución Senasa 278/2022, se establecen las condiciones generales para la identificación electrónica, el registro y la trazabilidad de los equinos con carácter definitivo o temporal, independientemente de las exigencias del país de destino, así como a los equinos que sean importados con carácter definitivo a la República Argentina.

LA IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL

De ese modo, la identificación individual mediante el uso de un dispositivo transpondedor electrónico (conocido comúnmente como microchip) debe efectuarse en todos los équidos y a través de la aplicación realidad o equivalente o ante las oficinas locales del Senasa.

Cabe destacar que toda la producción de carne equina argentina se realiza en plantas industrializadoras habilitadas oficialmente y controladas por el Senasa. Esta industria es exclusivamente exportadora y su principal mercado es la Unión Europea, cumpliendo con todas y cada una de las normas de trazabilidad, bienestar animal y seguridad alimentaria requeridas.

2 thoughts on “El Senasa recuerda la obligatoriedad de la identificación electrónica de los equinos

  1. Estimados el Ministerio de agricultura ganaderia y Pesca emitio oportunamente la resolucion 471/2015 a traves de la cual se declaraba la obligatoriedad de la identificacion electronica de los equidos ( CREASE EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE EQUIDOS, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CON EL OBJETO DE CONTAR CON UN SISTEMA UNIFICADO, AGIL, EFICIENTE Y ACORDE CON LOS AVANCES DE LA TECNOLOGIA, QUE CENTRALICE LA INFORMACION EN MATERIA DE INFORMACION DE EQUINOS DE LOS DIFERENTES REGISTROS EXISTENTES Y DE AQUELLOS QUE EN UN FUTURO PUEDAN CREARSE, ASI COMO TODA INFORMACION REFERIDA A ESTADISTICA DEPORTIVA, COMERCIALIZACION, Y SEGURIDAD DE ACUERDO A LOS ALCANCES Y MODALIDADES QUE SE ESTABLEZCAN COMO NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA PRESENTE RESOLUCION.) .-
    [18:26, 19/1/2024] Jorge: RENIE Art 2º : ARTÍCULO 2° — Créase el “REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS” (RENIE), en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción, identificación, fiscalización e inspección para todo équido que se movilice independientemente si es un animal puro de raza o no, exceptuando a los animales no destetados que acompañen de forma permanente a su madre. El citado Registro utilizará el “microchip” como metodología de identificación individual obligatoria.
    [18:27, 19/1/2024] Jorge: ARTÍCULO 4° — Impleméntase, en todo el territorio nacional, con carácter obligatorio, la utilización del “microchip” como metodología de identificación individual para todo equino que se movilice. El mismo debe cumplir con las normas ISO (International Organization for Standardization) N° 11.784 y N° 11.785, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo además contar de fábrica con el Código País según norma ISO N° 3.166 o la que en el futuro la reemplace, siendo para la REPÚBLICA ARGENTINA el Código 032 (CERO, TRES, DOS).

    ARTÍCULO 5° — Establécese un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín oficial, para que todas las entidades, sean o no reconocidas como Registros Genealógicos por el MINISTERIO DE AGR…
    [18:33, 19/1/2024] Jorge: Acto seguido el Ministro de Economia de la Nacion dicto la resolucion nº: rs-2023-121192203-APNMEC EX-2022-103855002 la cualen su articulo 2º reza: “EL MINISTRO DE ECONOMÍA
    RESUELVE:
    ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 471 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
    “ARTÍCULO 2º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS” (RENIE), en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción, identificación, …
    Es decir que las normativas nacionales dejan clara la obligatoriedad de la identificacion electronica de los equidos como metodo trazable e inviolable de rastreabilidad e identidadpara el ganado equino .-
    Nos encontramos atravesando una epizootia de Encefalomielitis equina del oeste EEO que ha afectado no solo a equinos ( miles de Brotes en todo el pais ) sino a seres humanos con 2 muertes lamentablemente y varias decenas de internados afectados por la enfermedad . Sin esta valiosa herramienta de identificacion nos seria imposible el seguimiento de las enfermedades como asi tambien exponer ante los mercados compradores de nuestros caballos un metodo serio e inviolable de identificacion y correlacion entre animales vacunados y dosis aplicadas .-
    En resumen , quiero subrayar que la marca a fuego es un metodo residual mas de maltrato animal de la epoca de la colonia , que bajo de los barcos con los colonizadores en 1492 y opino que quienes se opongan a este innovador sistema electronico atrasan y dejan claro que quizas quieran llevar a la Argentina a la epoca de los saladeros .-
    Muchas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *