El INASE dispuesto a eliminar la semilla trucha: ahora fiscalizarán desmotadoras
El Instituto Nacional de Semillas –INASE- siguiendo instrucciones precisas de la presidencia de la Nación que enarboló la idea del “respeto a la propiedad privada, la libertad de mercados y el combate contra la ilegalidad”, anunció que para combatir la existencia de semilla no fiscalizada que es utilizada en el país, va a incorporar al eslabón de las desmotadoras al procesamiento de semillas.
Lo hizo mediante la Resolución INASE N° 366/2024 fortalece los controles en etapa de procesamiento de semilla del algodonero (Gossypium hirsutum L.) para garantizar la identidad y calidad del material que adquieren el productor y para fomentar el mercado de esa especie.
PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD
La nueva norma establece la incorporación del desmote en la cadena de procesamiento de semilla de algodonero, entendiendo a esta etapa como necesaria para garantizar la trazabilidad de la semilla fiscalizada y el control sobre aquella de propia producción de los agricultores.
Así, toda persona que realice la actividad de “Desmotadora de Algodón” deberá inscribirse como categoría “G – PROCESADOR” en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), y el INASE podrá tomar muestras y requerir información.
ENTRARA EN VIGENCIA EN 120 DIAS
Esta medida, fundamental para afianzar la intervención de INASE en el circuito de producción de semilla, entrará en vigencia dentro de los 120 días, a fin de brindar el soporte informático necesario para minimizar las presentaciones y trámites por parte de los operadores.
El sistema informático denominado “Semilla Segura”, que desde 2019 se utiliza y es administrado a través del convenio de colaboración que este Instituto Nacional celebró con la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, será de uso obligatorio para las plantas procesadoras (deslintadoras), de la siguiente forma:
Los turnos de deslinte deben ser cargados en el sistema con, al menos, 24 horas de anticipación.
Es obligatoria la entrega del certificado de deslinte cuando se entrega el material procesado.
Se verificará que todo material que ingrese a deslinte, se corresponda con superficie declarada en SISA la campaña anterior de la misma variedad.
PASOS
El procesador debe resguardar su responsabilidad en cuanto a la variedad entregada por el agricultor y podrá tomar los recaudos y realizar las determinaciones analíticas que considere adecuadas. Además, deberá tomar dos muestras de al menos 1 kilogramo de cada partida que sea ingresada al proceso. Una de ellas, a disposición del INASE y, la restante, reservada como respaldo. El INASE seleccionará la muestra que se retire para control.
SEMILLA ROTULADA
La semilla procesada deberá ser entregada al agricultor rotulada. Asimismo, no podrá entregarse semilla procesada de una partida que no haya sido muestreada por agentes del INASE o eventualmente liberada por el organismo para su entrega.
El INASE podrá realizar un análisis de la muestra tomada para evaluar la existencia o contaminación con eventos de transformación no comerciales -es decir, no contenidos en ninguna variedad inscripta en el Registro Nacional de Cultivares- en el lugar de muestreo.
MEDIDAS EN CASO DE DETECCION
Si se determina contaminación o presencia de eventos de transformación no comerciales el INASE procederá a la intervención inmediata del material y ordenará la suspensión del procesamiento de semilla y para el vaciado y limpieza de las instalaciones.
El procesador podrá reiniciar sus tareas luego de que los agentes de INASE constaten lo antedicho y autoricen el ingreso de nuevos materiales para procesar.
LAS SANCIONES
Los incumplimientos o irregularidades constatados serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución INASE Nº 35/1996 y, de considerarse pertinente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 40º de la Ley de Semillas: multa y suspensión en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. El procesador no podrá operar mientras dure la suspensión.
El traslado de la semilla desde el predio del agricultor hasta la planta de procesamiento tiene que estar amparado por el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico “DTV-e” gestionado a través del SENASA, en el caso que se trate de semilla de producción por parte del agricultor, o por el documento identificatorio de semilla fiscalizada en tránsito, para el caso de semilla en proceso de fiscalización.
LA DECLARACION DEL SISA
No podrá ingresar al predio de procesamiento semilla del agricultor que no haya realizado la declaración en SISA sobre la superficie sembrada del cultivar a procesar en alguna de las dos campañas inmediatas anteriores. Los incumplimientos podrán dar lugar a la pérdida de la excepción del agricultor.
Esta medida permitirá robustecer los mecanismos de trazabilidad de la semilla que se produce, garantizar su identidad, y verificar el correcto y legal ejercicio de la excepción del agricultor, así como crear un marco de transparencia y solidez que permitan la incorporación de nuevo germoplasma y tecnología para una mayor producción, de mejor calidad.