Advierten que es excesiva la metodología utilizada en los DT-e

El hecho que las oficinas de SENASA, no pueden confeccionar documentos de tránsito, pero, si podrán emitir los DT-e para operaciones entre particulares (compra-venta directa), genera complicaciones a los productores ganaderos y en este sentido la Sociedad Rural de Villa Angela y la firma Tradición Ganadera S.A., plantearon su postura al respecto.

Gustavo Hernán Porro (SR Villa Angela) y Martín Raul Bertero, presidente de la firma Consignataria Tradición Ganadera S.A. junto a un grupo de productores agropecuarios pusieron de manifiesto qué, de acuerdo a lo que han explicado como procedimiento para la emisión de DT-e (Documentos de Tránsito Electrónico) para aquellos productores agropecuarios que no poseen el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2.008, que quieran remitir sus animales vacunos a eventos concentradores (remates ferias) para su correspondiente comercialización, las oficinas de SENASA, no pueden confeccionar esos documentos de tránsito, pero, si podrán emitir los DT-e para operaciones entre particulares (compra-venta directa).-

RECHAZO

Dicen Porro y Bertero que “todos los que suscribimos, manifestamos nuestro más fuerte y profundo rechazo sobre la medida tomada ya que, en principio es, por lo menos es discriminatoria y perjudica de manera directa a la posibilidad de los productores agropecuarios a remitir sus animales vacunos a los eventos concentradores organizados por las casas consignatarias”.-

Señalan que no se entiende la diferenciación, por parte de SENASA, en el procedimiento para la emisión de los DT-e en caso de intervenir o no una casa consignataria.-

Dicen conocer que existe la facultad por parte del SENASA a derivar la emisión de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) a entidades agropecuarias, sociedades rurales, cámaras, universidades y/u otros Organismos que estime conveniente (Artículo 5 Resolución General 162/2018 del 10 de Mayo de 2.018) pero, ésta resolución, pone como condicionamiento de poder derivar dicha responsabilidad, con la autorización expresa del productor agropecuario.-

MEDIDA EXCESIVA

Por lo que se desprende del análisis del artículo 5 de la Resolución General 162/2018, si bien da la posibilidad de transmitir la responsabilidad de emitir los DT-e a terceros pero, es condición indispensable para ello, que el productor agropecuario acepte dicha delegación y en caso de no aceptarla, no le impone pena o castigo alguno como por ejemplo: no emitirlo desde la delegación de SENASA.

“Por esto, creemos excesiva la metodología utilizada y que va más allá de la misma norma que faculta a SENASA a derivar dicho servicio”, expresan.-

Por todo lo expuesto, solicitaron como parte afectada, se revea la decisión tomada y que se realicen nuevas reuniones para encontrar soluciones a éste inconveniente y todas las partes se vean afectadas lo menos posible y se logre el objetivo de busca conseguir el SENASA con ésta nueva forma de trabajo.-

More From Author

Siguen las complicaciones por la sequía en el norte de Santa Fé

Decomisan 24 toneladas de sábalo en el Puente Belgrano

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Redes Sociales AP

EL TIEMPO en P.R.SAENZ PEÑA -------------------------
El tiempo - Tutiempo.net

Redes Sociales AP