CREAN UN SISTEMA INTEGRADO DE SEGUROS AGROPECUARIOS PARA LOS PRODUCTORES CHAQUEÑOS

La provincia del Chaco creó un sistema integrado de seguros agropecuarios para el ejercicio 2021/2022, a través de la formación de un fondo específico que permita esta cobertura de manera voluntaria por parte de los productores.

A instancias de un proyecto de ley del Gobierno del Chaco, la legislatura sancionó con fuerza de ley la creación del sistema integrado de seguros agropecuarios –SISA- en el ámbito de aplicación del Ministerio de Producción, Industria y Empleo.

El instrumento  legal, tiene como objeto proteger y garantizar la continuidad de las explotaciones de los productores agrícolas y ganaderos que voluntariamente adhieran al SISA, y que pudieren sufrir eventuales daños o perjuicios causados por adversidades climáticas y/o sanitarias.

El SISA implementará seguros agropecuarios de cobertura combinada y primas con valores reducidos para fomentar el desarrollo de las explotaciones agrícolas y ganaderas privilegiando especialmente a los medianos y pequeños productores.

Cabe señalar que será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Producción, Industria y Empleo.

ESTRUCTURA

La ley crea el Fondo de Sustentabilidad Agropecuario (FSA) como instrumento estabilizador y constitutivo del SISA, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. El FSA se constituirá con recursos del Tesoro Provincial equivalentes a un porcentaje de los impuestos y tasas provinciales que gravan a las actividades agrícola y ganadera desarrollada en la Provincia, a determinar por el Poder Ejecutivo.

La ley faculta a la autoridad de aplicación a crear el Consejo Consultivo del SISA, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la presente, invitando a conformar el mismo a las organizaciones de productores, empresas aseguradoras, INTA, Administración Provincial del Agua y de la Administración Tributaria Provincial.

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El instrumento legal sancionado por los diputados señala que serán funciones de la autoridad de aplicación, o sea el Ministerio de Producción que preside Sebastián Liftón, elaborar anualmente el Plan Provincial de Seguros Combinados (PSC) para el próximo ejercicio. También apunta a elaborar modelos de pólizas de seguro combinado, fijando el grado de integración parcial para cada prima de acuerdo a las pautas fijadas en el Título II de esta ley.

Asimismo, debe establecer los montos mínimos y máximos de los subsidios a las primas de las pólizas, así como las características de las mismas y las superficies máximas de cada cultivo a incorporar en las pólizas, priorizando la protección de los pequeños y medianos productores.

A la vez, deberá el Ministerio de Producción establecer pólizas de seguros especiales para pequeños productores y zonas y explotaciones económicamente menos rentables, producciones regionales y actividades no tradicionales; además de elaborar informes técnicos y proyectos de un Mapa de Riesgos Agropecuarios por regiones, producciones, cultivos, altitudes y microclimas.

Faculta también a establecer normas de peritación, basadas en las propuestas de SISA S.A. y las condiciones que han de reunir los peritos tasadores, como promover el desarrollo de información e investigación aplicada al riesgo agrario y ganadero.

También establece promover la creación de un Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios Sociedad Anónima (SISA S.A.), a constituirse en los términos de la Ley 19.550 y conforme los requisitos establecidos en la Ley 20.091 teniendo por objeto la gestión, operación y administración del Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios cuyo porcentual de participación estatal, financiamiento y funciones se establecerán oportunamente en la reglamentación correspondiente.

EL PLAN PROVINCIAL SE SEGUROS COMBINADOS

El Plan Provincial de Seguros Combinados (PSC) deberá contener las clases de riesgos, zonas de producción y ramas de seguros que integrarán el SISA; Las fechas límites para suscribir los seguros combinados integrantes del SISA; Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación exigibles en cada zona para acceder a primas subsidiadas por el SISA.

DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

El sistema de coberturas del SISA tiene como destinatarios a todas las explotaciones que desarrollan producciones agrícolas y ganaderas. El SISA deberá cubrir los riesgos, adecuando las pólizas a los riesgos y buenas prácticas agrícolas sugeridas por el INTA.

Las pólizas que integren el SISA podrán ser individuales o colectivas. La reglamentación fijará las asociaciones, cooperativas u organizaciones que podrán suscribir pólizas colectivas.

La toma de las coberturas por parte de los productores será voluntaria. La autoridad de aplicación determinará las condiciones que deberán cumplir los productores para ser sujeto de los beneficios que se disponen en la presente ley.

Los seguros del SISA proporcionarán cobertura a los daños sistémicos ocasionados a la producción agrícola y ganadera por variaciones anormales de agentes naturales, siempre y cuando los medios técnicos preventivos no hubieren podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hubieren resultado ineficaces.

Los seguros del SISA deberán cubrir, a cambio de una única prima, los daños por granizo, sequía y anegamiento y demás adversidades climáticas.

Los productores que adhieran a las coberturas del SISA podrán suscribir pólizas de mayor cobertura a las ofrecidas en el SISA con las compañías aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las que obrarán como adendas de la cobertura básica, y serán negociadas y pagadas en forma privada sin responsabilidad alguna del SISA.

INDEMNIZACIONES POR SINIESTROS

El establecimiento de los sistemas de peritación se realizará con la participación de los representantes de las organizaciones y asociaciones de productores, de las entidades aseguradoras, las cuales podrán ser representadas por el Consejo Consultivo del SISA previsto en el artículo 13 de la presente.

Las indemnizaciones serán evaluadas en base a un porcentaje sobre el valor total de la producción. Este porcentaje podrá llegar al total de la producción estimada, según se especifique en cada póliza de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.

Las indemnizaciones por los siniestros serán abonadas a los productores a partir de los tres (3) meses de ocurridos. Cada asegurado no podrá percibir más de una indemnización por todos los siniestros ocurridos en su cultivo o explotación, como suma de los correspondientes daños sufridos.

INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LOS ASEGURADOS

El Poder Ejecutivo podrá por vía reglamentaría en concepto de incentivos establecer deducciones en los impuestos provinciales que gravan las actividades aseguradas para aquellos productores adherentes al SISA, dice la norma.

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