RENTAS DIO UN NUEVO PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La Administración Tributaria Provincial (ATP) informa que hasta el 31 de julio del 2020 hay plazo de adherirse a la moratoria para aquellas obligaciones que hayan vencido hasta el 31 de marzo inclusive.

Será hasta el 31 de julio del 2020 para aquellas deudas vencidas hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive. En función al plazo elegido, las y los contribuyentes contarán con distintos porcentajes de condonación de intereses. Y a quienes se adhieran al beneficio, se les condonará las multas que tengan.

La entidad tributaria comunicó, de acuerdo a la Ley 3118-F y su modificatoria Ley 3127-F y Resoluciones Generales de ATP 2015 y su modificatoria 2028, que para que las y los contribuyentes puedan adherirse a este beneficio, deberán ingresar un porcentaje de anticipos de la deuda a financiar.

Para aquellas obligaciones que se encuentran en sede administrativa, el anticipo deberá ser del 5% de la deuda consolidada; para aquellas que se encuentren en sede judicial, el anticipo será del 10% de la deuda consolidada. En todos los casos, el monto mínimo de anticipo a ingresar es de $1.500.

CANTIDAD DE CUOTAS

También, la entidad señaló que habrá opciones de financiamiento hasta 48 cuotas para contribuyentes locales, con Convenio Multilateral, Inmobiliario Rural y otros. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, la opción será de hasta 18 cuotas.

EFECTOS DE ACOGIMIENTO

La ATP explicó que en relación a la condonación de intereses resarcitorios o punitorios habrá diversos posibilidades: si se paga de contado, tendrán una condonación de intereses del 100%; si el pago se realiza hasta en 6 cuotas, el porcentaje de condonación será del 70%; en 12 cuotas, el porcentaje de condonación será del 60% y si la modalidad de pago es de 24 cuotas, el porcentaje será del 50%. En el caso de que elijan pagar en 36 cuotas, la condonación será del 40% y hasta en 48 cuotas, del 20%.

TASA DE INTERÉS

La Administración Tributaria de la provincia señaló que la tasa de interés de la financiación anual se aplicará según la modalidad de pago y el plazo que se haya elegido. Si la modalidad de pago es de contado, la tasa de Interés de la financiación anual será del 0%. Si la modalidad de pago es de hasta 6 meses, la tasa de interés será del 12% y si la modalidad de pago es en hasta 12 meses, la tasa será del 15%. En el caso de que se haya optado por la modalidad de pago en hasta 24 meses, la tasa de interés es del 18%; si la modalidad de pago es en un lapso de hasta 36 meses, la tasa de interés será de 24% y si se opta por el pago en un período de 48 meses, la tasa de interés anual será del 30%.

Por último, informaron que quienes se adhieran a esta moratoria, contarán con una condonación de las multas que tengan. Ante cualquier consulta o duda los contribuyentes pueden ingresar a la página de la ATP atp.chaco.gob.ar o enviar un correo a atp.atcontribuyente@chaco.gov.ar. También, pueden comunicarse por WhatsApp al 3624-803307 o por teléfono al 3624-451216.

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