CUEROS: NO ES BROMA, PAGAN ENTRE $30 Y $50 Y SALARLOS CUESTA $100

Los frigoríficos chaqueños, al enterarse de la eliminación de las retenciones a las exportaciones de cueros por 60 días, pensaron que podrían aliviar su situación de arrastre, pero no fue así.

Anoche, un empresario de la carne, le contó a Agroperfiles que se comunicó con algunos compradores y la respuesta es que no había novedades en torno a la medida que se publicó en el Boletín Oficial.

Pero eso no es todo. “Algunos nos ofrecieron pagar entre 30 a 50 pesos por cuero, pero es una vergüenza, porque de sal nomás tenemos 100 pesos por cuero, y ahí se deben agregar otros costos, que elevan los gastos a casi 200 pesos como mínimo”, indicaron los empresarios frigoríficos.

Así, por el momento, la situación está tal como se había planteado en marzo de 2019, es decir, sin movimientos.

Los industriales de la carne de Chaco, dicen que hay super stock en todos los frigoríficos del país, y que la provincia no es la excepción.

25.000 CUEROS MENSUALES EN EL CHACO

En el Chaco, se comercializan en condiciones normales 25.000 cueros mensuales entre 16 frigoríficos y mataderos autorizados de la provincia.

Pero ahora hay un problema que se está dando en distintos puntos del país, como es que hace varios meses, casi un año, que no se cargan cueros de ninguna categoría, por la caída de los precios del mercado y por la caída de la demanda.

Los industriales de la carne del Chaco consultados por Agroperfiles, consideraron que esta situación tiene que ver la crisis internacional que deprime los precios.

LA ELIMINACION DE RETENCIONES

Cabe indicar que el Gobierno eliminó las retenciones a las exportaciones de cuero por 60 días.

La decisión, que entró en vigencia, surge como consecuencia del impacto de la pandemia en los envíos de dicho producto al exterior.

El Gobierno nacional desgravó los derechos de exportación al cuero argentino mediante el Decreto 549/2020 publicado en el Boletín Oficial.

La medida queda en vigencia desde este miércoles 24 de junio por un período de 60 días. Una vez vencido ese plazo, “se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías objeto de esta medida el Derecho de Exportación (D.E) establecido en el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y en el Decreto N° 793/18”.

Entre los considerandos, lo resuelto por el Gobierno destaca el impacto de la pandemia en los “niveles de exportación de cueros” y las “consecuencias sanitarias y ambientales” derivadas de la acumulación de cueros.

“En orden a morigerar el impacto sobre los procesos productivos y el empleo de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19, deviene necesario desgravar transitoriamente del derecho de exportación establecido por el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y por el Decreto N° 793/18, a la totalidad de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Del Mercosur (NCM) que se consignan en la presente medida”.

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