UPOV 91: El gobierno quiere consensuar quienes no pagarán por el uso de la tecnología
El gobierno que encabeza Javier Milei, a través de la ex secretaría de Agricultura (hoy Bioeconomía) salió a explicar que la adhesión a UPOV 91 no implica que los productores no puedan hacer uso propio de la semilla, sino que será de acuerdo a su capacidad de siembra, que será chequeada a través de datos oficiales suministrados por AFIP.
Al mismo tiempo señala que no serán los obtentores quienes harán la reglamentación sino que habrá un debate participativo de los productores y entidades del sector. En ámbitos de algunas entidades del sector de esta parte del país, sostiene que estos cambios y contradicciones “obedecen a la necesidad que se le termine aprobando una ya muy controvertida ley ómnibus”, indicaron.
“El Gobierno hará partícipes a los productores de la reglamentación de UPOV 91”, dice un título de un comunicado dado a conocer por la Secretaría de Bioeconomía de la Nación.
El sistema de la UPOV fue creado para la protección de variedades vegetales. Adherir al ACTA 1991 protege la propiedad intelectual de los obtentores públicos y privados, genera ingresos para continuar invirtiendo en nuevas variedades y garantiza el uso propio por parte de los agricultores.
Antes de su reglamentación, toda la cadena (incluidos productores) van a consensuar los criterios de excepción al pago de uso propio. Significa, por ejemplo, que van a acordar quienes no tendrán que pagar por la tecnología de acuerdo a volumen de producción, hectáreas producidas, categorías impositivas, u otros posibles criterios.
EL ARTICULO 20
En el marco de la “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el artículo 210 establece la adhesión a UPOV ACTA 1991. Además, en el artículo 210 bis establece la aceptación de la facultad del uso propio por parte de los agricultores.
Es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247).
Otro punto trascendental es que, mediante decreto reglamentario de la presidencia se establecerán los criterios para las excepciones al pago por el uso propio.
EL USO PROPIO ES LEGAL
De esta manera, quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio.
A modo de ejemplo: se podrá tomar de base para el análisis la experiencia de criterios utilizados por otros países, tales como la cantidad de hectáreas de producción; el volumen de producción; la categorización ante la AFIP; las sucesivas reproducciones; entre otros.
HABRA UNA GRAN CONVOCATORIA
Previo a la redacción del decreto reglamentario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación convocará a los distintos sectores de la cadena agropecuaria, con el objetivo de llegar a consensos en los distintos temas a reglamentar.
Esto significa que, el sector de los obtentores no reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho. Al ser los titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden ejercer el mismo, pero de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación.
EL ROL DE INASE
Es muy importante el rol del INASE porque es el único organismo encargado de la aplicación de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas, y del convenio UPOV. Resulta trascendental que, por primera vez en 20 años, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, está conformando el Directorio del INASE, el cual, por estatuto se compone por el sector público, obtentores y productores.
Como autoridad de aplicación, el INASE establecerá resoluciones que permitan la aplicación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario. Estas regulaciones deben ser previamente presentadas a la Comisión Nacional de Semillas en la que se encuentran representados los sectores obtentores, los agricultores y el comercio.
NO INCLUYE LAS SEMILLAS CRIOLLAS
Resulta fundamental recalcar que, las semillas nativas y criollas que no tienen propiedad intelectual (ya que no son variedades sino poblaciones que mantienen heterogeneidad) no se encuentran dentro del alcance de UPOV ACTA 1991, por lo cual son de uso libre para todos los agricultores. Lo mismo ocurre para las variedades que ya se encuentran en el dominio público.
si hay que pagar por la investigación, entonces el valor de la semilla nueva, no debería aumentar, porque ya se pagó el gasto de la inovación!!!