SEMILLA DE ALGODON: HABRA QUE HACER DECLARACION JURADA
El INASE resolvió mediante una resolución que todas aquellas personas humanas o jurídicas que utilicen para su siembra semillas de la especie ALGODONERO deberán hacer una declaración jurada en el Registro de Usuarios de
Semillas del organismo.
Con el objetivo de mejorar la eficiencia, el control y fiscalización de la semilla, el Instituto Nacional de Semillas, por medio de la Resolución 579-E-2017, establece que todas aquellas personas humanas o jurídicas que utilicen para su siembra semillas de la especie ALGODONERO (Gossypium hirsutum L.) deberán hacer una declaración jurada en el Registro de Usuarios de Semillas del INASE.
La resolución establece que a partir de la campaña 2017/2018, los usuarios de semilla de ALGODONERO contemplados en dicho Registro deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de “excepción del agricultor”, en los términos del Artículo 27 de la Ley Nº 20.247. Dicho artículo establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea elrégimen de tenencia de la misma, el producto cosechado.
El vencimiento para la declaración jurada de “siembra” será el 31 de enero de cada año y para la de “cosecha” será el día 31 de julio del mismo año.
Se encuentran exceptuados a declarar aquellos productores que durante las últimas tres (3) campañas inmediatas anteriores hayan producido un volumen promedio anual inferior a cuatrocientas cincuenta toneladas (450 Tn) de algodón en bruto. Asimismo, tampoco deberán declarar los productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y aquellos productores de semilla que esten inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del INASE y únicamente respecto de la siembra con destino a semilla.
A diferencia de las resoluciones de DDJJ de soja y trigo, esta normativa establece en los artículos 5º y 6º una Declaración Jurada para los comercios y los procesadores de semilla de esta especie en la que deberán informar los datos requeridos y cuyo vencimiento operará también el día 31 de enero de cada año.
La Declaración Jurada deberá completarse mediante la utilización del sistema informático “RUS”, creado a tal fin, que se encontrará disponible en el portal digital denominado “Autogestión MAGYP”, al que se accede mediante la autenticación con “Clave Fiscal”. Respecto a los comercios y procesadores, será válida la declaración mediante la planilla que el INASE dispondrá a tal fin, únicamente para la campaña 2017/2018.