Cinco medidas fiscales para mitigar el impacto negativo de la sequía en Chaco

El gobierno del Chaco puso en marcha una serie de medidas orientadas a mitigar el impacto negativo de la sequía que golpea a todo el aparato productivo provincial.

El gobernador Jorge Capitanich, junto al ministro de Producción, Industria y Empleo, Sebastián Lifton expuso este paquete de resoluciones que se ponen en marcha de manera inmediata, según anunció el mandario.

LAS MEDIDAS

PRORROGA DE IMPUESTOS: Se prorroga el vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas.

FRENO A JUICIOS DE LA AFIP: La Administración Federal de Ingresos Públicos) suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente

DEDUCCION DE IMPUESTOS: Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.

BIENES PERSONALES: la AFIP también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados

MONOTRIBUTISTAS: los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.

EL INFORME OFICIAL

El gobierno de Chaco dió a conocer la información a través de su servicio de noticias, el cual señala explica sobre los alcances de la declaración de emergencia provincial.

Este lunes desde el Ministerio de Producción, Industria y Empleo se explicó cada uno de los cinco grandes aspectos que contempla la reciente declaración de emergencia en el ámbito del Chaco.

En primer lugar, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley 26.509, se prorroga el vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando esto recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.

En segundo punto, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre.

En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.

En tercer lugar, cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.

Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar, se detalló oficialmente.

El cuarto punto indica que la Afip también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre.

Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social. Finalmente, y como quinto aspecto, en el caso de ser monotributistas, los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre

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