Advertencia de la Dirección de Bosques del Chaco
La Dirección de Bosques informa a la comunidad, que se tomó conocimiento del accionar fraudulento de una persona o un grupo de personas, que basándose en supuestos vínculos con Altos Funcionarios del Gobierno de la Provincia del Chaco, ofrecen soluciones por afuera del Régimen Legal vigente, a infracciones por desmontes sin permiso o ilegales. Todo a cambio de una suma de dinero, muy inferior a la multa que se aplica conforme a la Ley 2074-R – Infracciones al Régimen Forestal.
Desde la institución se niega y se condena este tipo de manejos espureos, y se recomienda a la comunidad no acceder a este tipo de estafas, ya que la forma en que se llevan a cabo los procedimientos por infracción, los tipos de sanciones aplicadas, y los valores de las multas, están contenidos en la Ley 2079-R – Infracciones al régimen forestal, de la cual la Dirección de Bosques es autoridad de aplicación.
PERMISOS SUSPENDIDOS POR CAUTELAR
También se recuerda, que por una cautelar interpuesta por una ONG ambientalista, en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia, se encuentran Suspendidos la ejecución y análisis de los Permisos de Cambio de Usos de Suelo, por lo que todo desmonte realizado en zona verde, amarilla o roja, es considerado Desmonte sin permiso, por lo que se encuentra alcanzado y sancionado por la Ley 2079-R.
SANCIÓN POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN FORESTAL
Se recuerda que el proceso de sanción por infracción al régimen forestal de la provincia del Chaco está contenido en la Ley 2079-R. Los pasos, generalmente, son los siguientes:
1 – Detección del cambio de cobertura boscosa: lo puede hacer el Departamento de Geo-información a través de la comparación de imágenes satelitales a través de una plataforma SIG, o bien por el accionar de técnicos o inspectores de la Dirección de Bosques en sus recorridas por la provincia.
2 – Imputación de cargos: se imputa cargos por infracción a la Ley 2079-R, dándole la posibilidad al presunto infractor de realizar su descargo en un plazo de 5 días.
3 – Se aplica la sanción a través de una disposición de la Dirección de Bosques, que puede ser: Multa y/o Restauración y/o Reforestación y/o suspensión o exclusión de los Registros provinciales, etc.
4 – Se notifica esa sanción, dándole la posibilidad de recursar la misma al supuesto infractor.
5 – En caso de que la sanción sea recursada, se resuelven los recursos, notificándole el resultado al supuesto infractor.
6 – Si en un plazo de 10 días hábiles no cumple las sanciones, se procede a cerrar el proceso administrativo, dando intervención a la Fiscalía de Estado, para su ejecución Judicial.