ACA, Molinos Agro SA y Viterra Argentina SA, ofrecieron comprar el 90% de Vicentín
La Asociación de Cooperativas Argentinas (“ACA”), ACA, Molinos Agro S.A. (“Molinos Agro”) y Viterra Argentina S.A. expusieron conjuntamente su interés de manera no vinculante para participar en el proceso de análisis de una potencial transacción de Vicentin, en el orden del 90% de las acciones de la agroexportadora.
“Es una decisión que se ha tomado y que la damos a conocer en un comunicado”, dijo a Agroperfiles Máximo Padoan, de la cerealera.
Ese comunicado, dice textualmente lo siguiente:
“En el día de la fecha, un grupo mayoritario de accionistas de Vicentín han aceptado una manifestación de interés no vinculante presentada por tres compañías, de extensa trayectoria en la industria, que tienen la vocación de evaluar la posibilidad de adquirir una participación mayoritaria del capital de la Sociedad a través de la modalidad de capitalización. Alternativamente, los interesados podrían evaluar la utilización de los activos de la Sociedad bajo la modalidad de fazon, complementada con acuerdos de mediano plazo que otorguen el derecho a ingresar al capital social de la Sociedad.
Reunidas por iniciativa de la Asociación de Cooperativas Argentinas (“ACA”), ACA, Molinos Agro S.A. (“Molinos Agro”) y Viterra Argentina S.A. (“Viterra Argentina”, antes denominada Oleaginosa Moreno Hnos. S.A.) expusieron conjuntamente su interés de manera no vinculante para participar en este proceso de análisis de una potencial transacción. Las tres partes poseen una reconocida trayectoria en el mercado en el que se desempeña Vicentin y, aun teniendo distintos orígenes, detentan un compromiso de larguísima data con el desarrollo argentino: ACA es un referente del cooperativismo argentino desde 1922, Molinos Agro es, con 115 años de historia, una de las empresas nacionales más relevantes del sector agroexportador, y Viterra Argentina, que forma parte del grupo internacional Viterra, es referente en ese mismo mercado realizando actividades en Argentina desde hace 40 años.
A partir de la aceptación de la manifestación de interés, los Interesados llevarán a cabo un proceso de auditoría (due diligence) de la Sociedad, finalizado el cual, podrán presentar una oferta vinculante que seguirá los pasos previstos en el marco del Concurso.
La manifestación de interés prevé que:
– de prosperar la transacción los interesados adquirirán una participación que en forma conjunta les otorgue todos los derechos políticos necesarios para adoptar las decisiones que hagan al giro ordinario y extraordinario de la Sociedad, procurando que la sumatoria de sus participaciones no sea superior al 90% (noventa por ciento) del total del capital y votos de la Sociedad.
– Como alternativa a la Capitalización de la Sociedad, los interesados analizarán también la posibilidad de efectuar una contratación, de mediano o largo plazo, de la capacidad de industrialización a fazón de las diferentes plantas de la Sociedad a través de un esquema que posibilite el mantenimiento del giro de la sociedad y el cumplimiento de la propuesta concursal aprobada, complementada con acuerdos de mediano plazo que otorguen la posibilidad de ingresar a su capital social.
– Vicentin y sus accionistas, analizarán las condiciones de una propuesta de reestructuración sustentable para ser presentada en el marco de su Concurso Preventivo. En cualquier caso, los accionistas de Vicentin asumirán el compromiso de no realizar retiros de fondos de la sociedad, hasta tanto se hubieran saldado las deudas en el marco de dicho Concurso Preventivo.
Sin perjuicio de la presentación por los Interesados de la referida manifestación de interés, que no requiere exclusividad alguna, ni de su aceptación por parte de los accionistas de Vicentin, no puede asegurarse que, finalmente, los Interesados presentarán efectivamente una oferta vinculante, ni que, en dicho supuesto, los accionistas de Vicentin vayan a aceptarla, ni tampoco que la propuesta a ser presentada por la Sociedad a sus acreedores, en el marco de su proceso concursal, vaya a reunir las aprobaciones legalmente requeridas, ni que vaya a ser homologada judicialmente en forma firme y definitiva.