Jueza Niremperger toma las primeras medidas en la denuncia de la AAA
La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, resolvió –al igual que ya lo había la justicia ordinaria en 2021—suspender los desmontes en el Chaco por tres meses mientras investiga una denuncia presentada por abogados ambientalistas ante la Fiscalía Federal a cargo de Patricio Sabadini, quien expuso que existiría un mecanismo de corrupción público-privado que se enriquecía ilegalmente con la destrucción del bosque nativo.
Niremperger recibió la presentación hecha con imputaciones del fiscal Patricio Sabadini, a quien la Asociación de Abogados Ambientalistas –AAA—le planteó que en el Chaco existiría una “mafia de los desmontes”.
Sabadini que formuló requerimiento de instrucción formal contra Hernán Javier Halavacs; Miguel Angel López, Luciano Olivares, Atlanto Honcheruk, Juan Jose Bergia, Zenon Cuellar y quien en vida fuera Hernan Miguel Brunswig, por la presunta comisión de los delitos “abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público”, “tráfico de influencias”, “negociaciones incompatibles con la función pública”, “malversación de caudales públicos” y “asociación ilícita”.
SUSPENSION DE SUSPENSION
No obstante la medida adoptada por la magistrada del fuero federal, cabe indicar que en 2021, la justicia provincial frenó los desmontes y cambios de uso de suelo aprobados desde 2014, cuando venció el mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
En esa ocasión se ordenó concluir de forma “urgente” el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN) a partir de un planteo hecho por la Fundación Conciencia Solidaria, con domicilio en Buenos Aires, que inicio acción amparo y solicito medida cautelar en contra del Gobierno Provincial requiriendo la suspensión de permisos por no disponer actualizado el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).
POR ESA SUSPENSION, SE HIZO EL OTBN
De este modo, y luego de varios pasos, algunos traumáticos y polémicos, se logró constituir una mesa técnica multisectorial de la que participaron productores, prestigiosos técnicos del INTA, del Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos del Chaco, integrantes de las entidades indígenas y otras, que hicieron un mapa actualizado.
En medio de esto, y cuando este mapa estaba para ser sometido a audiencia pública convocada por el gobierno provincial, “desapareció” la computadora que contenía, a través de un software específico, el mapa de referencia, generando demoras dado que se tuvo que comprar otra dispositivo y rearmar el trabajo.
Las audiencias públicas de hicieron en Los Frentones, Castelli y Charata, y luego ya en el gobierno de Leandro Zdero, fue enviado a la legislatura, donde fue aprobado por la mayoría legislativa. Pero falta el otro paso: que el Ministerio de Ambiente de la Nación lo valide, para que entre en vigencia.
LOS ARGUMENTOS DE LA JUEZA
Sostiene la jueza Niremperger que se hizo lugar a la petición de Sabadini, decretando de inmediato el cese de desmontes, con fundamento en los motivos vertidos en su presentación, análisis de los hechos a investigar y el daño irreversible que puede acarrear en la medida que continúen los hechos de desmontes en toda la provincia del Chaco.
Sostiene que el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente tienen como objetivo la prevención de todo daño ambiental e impedir su prolongación y agravamiento, por lo que se hace indispensable el dictado de una medida cautelar que persiga el cese de las consecuencias dañosas con relevancia jurídico penal; esto es, toda actividad que altere negativamente el bosque nativo y ponga en riesgo el ecosistema.
Sostiene que las leyes procesales deben ser interpretadas con criterio amplio, sobre todo si se trata de bienes jurídicos de carácter colectivo como el medio ambiente, por lo que los magistrados deben buscar soluciones procesales utilizando las vías más expeditivas para que los derechos no se frustren, teniendo como prioridad el daño futuro.
Expresa que en este contexto, el principio precautorio tiene especial relevancia ya que deben tomarse medidas tendientes a evitar daños irreversibles, tal como lo prevé el art 4 de la ley 25.675, el art 41 de la CN, la legislación concordante y la jurisprudencia imperante, donde el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación dispuso la suspensión de desmontes hasta que un estado provincial aclare sobre el daño ambiental provocado por desmontes, además de aquella jurisprudencia citada por los denunciantes.
Manifiesta que el peligro en la demora está evidenciado en los efectos que tiene la nueva normativa sancionada en la órbita provincial, así como los efectos que vienen teniendo los desmontes en la provincia, con daños irreversibles en el ecosistema en un contexto de crisis climática global, más la verosimilitud del derecho dado por la normativa citada en tanto y en cuanto trata sobre derechos de incidencia colectiva, son suficientes para el dictado de una medida cautelar. Todo ello, entre otros fundamentos de hecho y de derecho, que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
LA RESOLUCION
Ante esto, la magistrada resolvió este lunes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el término de tres meses o hasta tanto se reevalúe las condiciones de admisibilidad de la presente y en consecuencia, ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco -Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenibles, la suspensión de los desmontes, tanto los que hubieren sido autorizados y aun no se han ejecutado, como así, el otorgamiento de nuevos permisos para ello, en el territorio de la provincia del Chaco; debiendo adoptar las medidas pertinentes a los efectos de supervisar en forma inmediata y permanente el cumplimiento de la misma.
Que se haga justicia