Condenan a un ex juez federal por la sustracción de 120 toneladas de soja, pero no irá preso.
El ex juez federal de Campana, Federico Faggionato Márquez, acusado por malversación de bienes y privación de la libertad, fue condenado por la sustracción de 120 toneladas de soja, hecho ocurrido en el año 2004.
El ex magistrado fue condenado pero no irá preso, según la resolución judicial del tribunal que lo juzgó.
EL CASO
En abril del 2004, un empleado del Consejo Nacional del Menor y la Familia se presentó en un campo del organismo en Otamendi, pero dos policías bonaerenses lo privaron ilegalmente de su libertad para que no pudiera supervisar la cosecha, el traslado y el rinde de soja.
El entonces juez federal Federico Faggionatto Márquez, a cargo del predio, perdió el rastro de las 120 toneladas. A punto de cumplirse 20 años del hecho, el ahora ex magistrado fue condenado por la sustracción del cargamento de soja. Pero, según el veredicto y la sentencia a los que accedió el sitio Encripdata, no irá a prisión.
Faggionatto Márquez asumió en el juzgado federal de Campana el 1° de noviembre del 2001, pero no fue hasta el 17 de julio del 2008 que se hizo conocido popularmente cuando comenzó a investigar la «ruta de la efedrina», un caso que marcaría su carrera judicial.
Cuando la «ruta de la efedrina» conducía al Gobierno, la SIDE, la Aduana y la Sedronar, el Consejo de la Magistratura de la Nación suspendió al juez por mal desempeño de sus funciones. Así, el 15 de octubre del 2009, le sacaron todos los expedientes. El 25 de marzo del 2010, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación lo destituyó como juez federal de Campana.
En el fallo, los consejeros no hablaron de efedrina. En cambio, le reprocharon su actuación por la sustracción de las 120 toneladas de soja en el 2004. El nuevo juez de la jurisdicción, Adrián González Charvay, con intervención del fiscal Sebastián Bringas, elevó el expediente a juicio en agosto del 2018.
Pero el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) 3 de San Martín recién realizó el debate los días 23 y 30 de noviembre y 7, 14, 21, 28 y 29 de diciembre de 2023.
“NO TENGO NI IDEA. NUNCA TUVE CAMPO. NO SÉ QUÉ ES ESO”
A la hora de defenderse, Faggionatto Márquez se escudó en el caos reinante de su propio juzgado, el desempeño de sus secretarios y la persecución política: «El Consejo de la Magistratura me cargó 30 denuncias más. No encontraron una, pero me destituyeron igual. No estoy condenado en nada. Y el único procesamiento que subsistió fue este. Que si me permiten decirlo, no tienen de qué agarrarse. Porque de repente me encontré con que había que hacer una cosecha y no había con quien hacerla. Y el delito estaba ahí. Los efectos del delito estaban ahí. ¿Y qué hago? Yo no estudié agricultura o como se llame, perdón, ingeniería agrónoma. No tengo ni idea. Nunca tuve campo. No sé qué es eso. Soy de Capital, abogado, concurso, doy clases. Qué sé yo»
Además, rechazó declarar la extinción de la acción penal por prescripción, es decir, dar por vencido el plazo procesal para perseguir el delito porque aunque había dejado de ser juez en el 2010, Faggionatto Márquez continuaba dando clases en la Universidad Nacional de La Matanza. Y según la ley, entonces, seguía siendo empleado público, por lo que no le correspondía ese beneficio.
Finalmente, les propuso a sus colegas del tribunal condenar a Faggionatto Márquez a 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitarlo de manera absoluta perpetua e imponerle una multa de 30 millones de pesos a pagarle al Consejo Nacional del Menor y la Familia por considerarlo partícipe necesario del peculado.
A su turno, los jueces Walter Antonio Venditti y Esteban Rodríguez Eggers coincidieron en la descripción del hecho reconstruido por Flores Vega, pero marcaron una pequeña gran diferencia: para ellos, las pruebas resultaron contradictorias y, en consecuencia, les impidieron dar por probado el hecho imputado por el fiscal. «Solamente se le puede achacar una conducta culposa, por negligencia y/o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo», sentenciaron.
A Faggionatto Márquez, esa diferencia le devolvió el alma al cuerpo: el delito de tipo doloso tiene una pena de prisión de 2 a 10 años, pero el de tipo culposo -como decidió el tribunal por mayoría- tiene una pena de multa que va del 20 al 60 por ciento del valor sustraído, dice el sitio especializado en temas judiciales Encriptada.