Algodón, carbón vegetal, miel y manufacturas de madera, dentro del dólar agro

Finalmente, luego de la oficialización por parte del gobierno argentino del tipo de cambio  a $ 300 para la soja y las economías regionales a través del Decreto 194, el algodón, el carbón vegetal, la miel y las manufacturas de madera que se producen en el Chaco, fueron incluidos en la canasta de productos regionales y que tendrán ese beneficio hasta el 30 de agosto de 2023.

El tanino, en tanto, no aparece en el listado dado a conocer, aunque recién mañana cierra el plazo para la inclusión del total de los productos y subproductos primarios con destino a exportación.

En el Chaco, los productores de carbón vegetal esperaban mayor información de los operadores del producto que realizan exportaciones, como también en materia de la fibra de algodón donde la Asociación Argentina de Productores Algodoneros, hizo un seguimiento del planteo para lograr una inclusión de los productores primarios.

Lo mismo en la miel, donde hay algunos entidades cooperativas que son las que podrían recibir ese beneficio por tener la posibilidad de exportación.

EL LISTADO

El Gobierno oficializó el tipo de cambio a $ 300 para la soja y las economías regionales a través del Decreto 194. El programa agregó la “carne y despojos comestibles”, entre otros rubros que se sumaron a último momento, dice un informe publicado hoy por el diario El Cronista, cuyo texto reproducimos en esta parte de esta nota.

El Gobierno puso en marcha este lunes es “dólar agro” o “dólar soja 3”. A través del Decreto 194 formalizó el tipo de cambio a $ 300 para la soja y productos de economías regionales.

Tal como lo anticipó Sergio Massa el miércoles, para el primer sector la medida regirá hasta el 31 de mayo próximo. Para el segundo, en tanto, irá hasta el 31 de agosto.

A QUÉ PRODUCTOS ALCANZA

En el caso de los productos de soja y sus derivados, el tipo de cambio preferencial fijado por el decreto regirá hasta el 31 de mayo próximo.

El decreto incluye:

Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.

Soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.

Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel,

Aceite de soja a granel.

Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

Aceite de soja refinado a granel.

Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros.

Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.

Harina de tortas, de soja.

Pellets de soja.

Harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.

Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.

El anexo del decreto incluye una nómina de más de 50 productos y la novedad es la aparición de la carne, a la que no se había mencionado previamente.

El listado incluye:

Animales vivos

Carne y despojos comestibles

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Plantas vivas y productos de la floricultura.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

Café, té, yerba mate y especias.

Cereales.

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Azúcares y artículos de confitería.

Cacao y sus preparaciones.

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Corcho y sus manufacturas.

Manufacturas de espartería o cestería.

Seda.

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

Algodón.

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