CHACO: DECLARAN LA EMERGENCIA AGROPECUARIA POR 180 DIAS

Sera para toda la actividad productiva: ganaderos, agricultores, forestales y apícolas. Será por 6 meses desde el 1 de octubre y para el caso de la ganadería podría ser prorrogada por igual periodo de tiempo, conforme a como se desarrolle la situación climática.

Cabe indicar que Formosa y Corrientes ya habían declarado la emergencia agropecuaria

El ministro de Producción Sebastian Lifton considero en declaraciones a Agroperfiles que el cuadro de situación que vive la provincia del Chaco a raíz de la intensa sequía y con los incendios de los últimos días, es de extrema gravedad. “La declaración para todo el territorio provincial es porque la situación afectó a todos los departamentos, en un sequia histórica”, dijo.

El Decretó 1271 fue firmado por el gobernador Jorge Capitanich y el ministro de Producción, Industria y Empleo, Lifton, y declara la emergencia agropecuaria en la totalidad del territorio de la provincia para las actividades de agricultura, ganadería, el sector forestal y el apícola, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por los déficits hídricos.

La misma tendrá vigencia por el termino de 180 días contados a partir del 1 de octubre del corriente año y el plazo podrá ser objeto de prórroga por 180 días más para el sector ganadero sujeto a las evaluaciones e informes técnicos que formule la comisión provincial de emergencia agropecuaria.

Los responsables de la evaluación de los certificados correspondientes, serán las  subcomisiones zonales de emergencia agropecuaria, ajustándose para ello a lo estipulado en el decreto firmado por el gobernador.

Cabe señalar que el Ministerio de Producción, Industria y Empleo ha sido facultado para otorgar los correspondientes certificados de emergencia a los productores afectados para lo cual la Subcomisión Zonal de cada departamento deberá evaluar cada caso en particular a fin de certificar la real afectación por déficit hídrico, la que no deberá ser superior al 50% de afectación de su producción o capacidad de producción, y solo en dichos casos se emitirán los certificados correspondientes.

Además, quedó facultado dicho Ministerio para fijar o establecer lineamientos, condiciones y normas complementarias para el cumplimiento de este decreto, estando facultado para declarar el desastre agropecuario en caso de considerarlo pertinente y de acuerdo a la evolución de crisis hídrica.

Este decreto será remitido ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria a los efectos del cumplimiento de su cometido y de la homologación en el marco de la Ley Nacional 26509.

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